Las entidades financieras deben tener para el próximo 1 de mayo a todos sus clientes identificados con el DNI digitalizado, tal y como exige la normativa contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Llegado ese día, si alguien no está identificado, se bloqueará de forma automática su cuenta, y su dinero quedará congelado hasta que presente el DNI.

La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones. En virtud de esta norma, es obligatorio aportar copia del documento de identidad, así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.

 El plazo para que las entidades de crédito dispongan de esta documentación finaliza el próximo 30 de abril. Por ello, las entidades están solicitando a sus clientes la aportación de su documento de identificación y otros datos complementarios.

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 ¿Cómo bloquearán las cuentas?

La nueva legislación no les permite a los bancos la existencia de cuentas indocumentadas y la entidad tiene la obligación de bloquearla al día siguiente de la entrada en vigor de la normativa. Si lo hacen, no se podrá operar con la cuenta, ni con las tarjetas, ni realizar transferencias. De no bloquearlas, los bancos se enfrentan a sanciones de hasta 600.000 euros. Si le bloquean la cuenta, en el momento en el que acuda a su oficina y entregue el DNI, automáticamente volverá a estar activa.