¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de Hacienda?

Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Pero también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación:

  • Personas jurídicas y entidades son personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.
  • Sociedades Anónimas.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Agrupaciones de interés económico, Fondos de pensiones, de capital de riesgo, de titulación de activos, de inversiones, de regulación del mercado hipotecario, de garantía de inversiones, de titulación hipotecaria.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades o en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para mostrar declaraciones aduaneras a través del sistema de trasmisión electrónica de datos.

Si te encuentras en uno de estos casos, ten en mente que Hacienda considera este procedimiento el habitual y, por lo tanto, dará por recibidas estas notificaciones, por lo que tienes dos opciones: estar muy atento al buzón o bien registrarte facilitando tu dirección de correo electrónico, de manera que te llegarán los avisos con las notificaciones pendientes.

La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permitirá a estas personas y organismo recibir las notificaciones administrativas por este canal online. El titular contará con un buzón electrónico a través del cual le llegarán las comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitirá el envío de información a otra dirección de correo electrónico. La vigencia de la dirección electrónica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla.

Así que todas las entidades y personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligación de recibir por este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus procedimientos aduaneros, tributarios, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas que tiene encomendada.

Efectos

La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haberlas leído, la notificación se entiende practicada y surtirá efectos legales.

Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, el contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.

Excepción

Se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda para que no te envíen notificaciones.

Si no queremos llevarnos sorpresas es importante no olvidarnos de comunicar a la Agencia Tributaria los días que estamos de vacaciones a efectos de que no nos lleguen posibles notificaciones.

Las empresas tienen derecho a señalar hasta un máximo de 30 días en cada año para que no nos notifiquen a través de la DEH. Esto tenemos que hacerlo con un mínimo de 7 días sobre el período de vacaciones solicitado. Necesitamos identificarnos con un certificado electrónico.

DEH (Dirección Electrónica Habilitada)

Consecuencias legales de ignorar o rechazar las notificaciones electrónicas

La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel: pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite.

Es decir, si por ejemplo la AEAT nos remite una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificación, perderemos la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en nuestra defensa; con lo que la Administración nos impondrá una sanción sin habernos podido siquiera defender.

Y si, por ejemplo, lo que nos indica esa notificación es que la Administración ha decidido imponernos la sanción, dándonos un plazo para recurrir la misma; y no la recibimos, o la rechazamos, lo que ocurrirá es que perderemos la posibilidad de realizar cualquier recurso contra la misma y la sanción quedará firme, viéndonos obligados a pagarla, sin más remedio.

Finalmente, también puede ocurrir que la AEAT nos envíe una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros bienes. Si no recibimos esa notificación electrónica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir.