El Tribunal Supremo, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia 1462/2018 ha establecido que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”.

Esto significa que la prestación de maternidad que paga la Seguridad Social está exenta, entiéndase liberada de retención fiscal y, por tanto, procede la devolución de las cantidades indebidamente retenidas.

¿Quién puede solicitar la devolución del IRPF por prestación de maternidad?

  • Los beneficiarios de la prestación que incluyeron la ayuda por maternidad en sus declaraciones de Renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
  • Teniendo en cuenta que el período de liquidación del IRPF es entre abril y junio de cada año. Pueden reclamar quienes hayan dado a luz desde el 1 de enero de 2014 en adelante.

La Agencia Tributaria ha dejado de aplicar la retención desde el pasado lunes 15 de octubre y ha habilitado un formulario específico para reclamar la devolución el IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014.

IMPORTANTE: Ya está habilitado el formulario para solicitar la devolución de los ejercicios 2014 y 2015, el plazo límite de solicitud es el día 31/12/2018.
Para los ejercicios 2016 y 2017 se realizará a partir del mes de enero.