Se aprueba el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre.

Los aspectos más destacados son:

• Se autoriza a las Mutuas a realizar la gestión y control de estos procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora se iniciaba el control a partir del día 16º de la baja médica).

• Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por ITCC formuladas por las Mutuas:
a) Las mutuas podrán realizar un propuesta de alta a las inspecciones médicas de los SPS que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al INSS como a las Mutuas.
b) Si no hay contestación o esta fuese negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma.

• Se concretan los periodos y entrega de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada del proceso, con lo que se establecen los siguientes plazos:
a) Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se entregará baja y alta al mismo tiempo.
b) Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de confirmación cada 14 días.
c) Para procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.
d) Para procesos con duración estimada de más de 60 días, se entregará parte de confirmación cada 35 días.

• Se incorporará en la baja la duración probable del proceso, en función del diagnóstico.

• Se pretende mejorar la comunicación de las bajas para que sea un proceso diario de comunicación de las nuevas bajas del SPS al INSS y de este a las Mutuas.

• En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá cautelarmente el subsidio y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.

• Se establecen varias disposiciones que modifican aspectos relativos a las reclamaciones de los trabajadores, a las determinaciones de contingencia, a las revisiones/impugnaciones de altas médicas, así como aspectos relativos a las prestaciones por riesgo de embarazo y lactancia y a aspectos de la colaboración entre las Mutuas y las administraciones públicas sanitarias.