Antes de que finalice el año 2018 les recordamos algún consejo a tener en cuenta para ahorrar en la declaración (IRPF) que presentaremos el próximo año:

1. Aportaciones a planes de pensiones: reducirán la base de su IRPF hasta el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas con un máximo de 8.000 euros. También reducen las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge cuando éste perciba rentas inferiores a 8.000 euros hasta un límite de 2.500 euros.

2. Compensación de rentas: en caso de haber tenido ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales puede compensar con otros en los que tenga pérdidas, aquellos que inviertan en Bolsa pueden compensar sus pérdidas con fondos de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales con el límite del 25% y durante los 4 años siguientes.

3. Aportaciones a partidos políticos: deducción del 20% con un límite máximo de 600 euros anuales.

4. Cuotas a sindicatos y a colegios profesionales: deducción del gasto con el límite de 500 euros anuales.

5. Donativos: incentivo al mecenazgo, deduce el 75% incrementándose en aportaciones crecientes a las mismas entidades.

6. Deducción vivienda en propiedad: si la compró antes del 2013 tiene derecho a deducción del 15% de las cantidades invertidas con el límite máximo de 9.040 euros.

7. Alquiler de vivienda: si disfruta de la deducción del alquiler de antes del 2015 y su base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales le conviene no cambiar de casa para seguir disfrutando de la deducción.

8. Plusvalías por venta de vivienda habitual: si estás pensando en vender tu casa antes de que finalice el año hay que tener en cuenta que las ganancias tributarán entre el 19% y el 23%, si se reinvierte todo o parte de lo recibido en otra vivienda habitual será posible neutralizar este pago.

9. Mayores de 65 años: están exentas las ganancias obtenidas con la venta de su vivienda habitual. Asimismo con la venta de cualquier tipo de bien con un límite máximo de 240.000 euros que se destinen a generar una renta vitalicia.

10. Trabajadores desplazados fuera de España: exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

11. Otros:

 Si percibe rentas en un país extranjero, tener en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.

 Si obtiene rendimientos de actividades económicas son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad con el límite de 500 euros por cada miembro de su familia.

 Si obtiene rendimientos de actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio son gastos deducibles el 30% de los gastos de suministros en la proporción destinada a la actividad.

Como cada año estaremos a vuestra disposición para cualquier duda o consejo antes de finalizar el año.