La elección de tres presidentes y dos vocales, por cada una de las mesas de todas España repercute en el mundo laboral, junto con el derecho de las personas trabajadoras que presten servicios el día de la votación.
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Personas trabajadoras que realicen su actividad laboral durante la jornada electoral:

  • Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso a los trabajadores;
  • si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas,
  • y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
  • Los trabajadores que tengan una jornada de la cual no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

Personas trabajadoras designadas como miembros de una mesa electoral: El trabajador designado como miembro de una mesa electoral tiene que estar presente en ella desde las ocho de la mañana hasta que concluye el recuento. Tendrán derecho a un PERMISO RETRIBUIDO QUE COMPRENDE LA JORNADA COMPLETA DEL DÍA DE LA VOTACIÓN Y LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN 5 HORAS DEL DÍA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA MISMA. Percibirán una dieta de 65,00 euros por parte de la mesa electoral. El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.