Una duda que siempre tenéis en mente es los plazos de conservación de las facturas y otros documentos relacionados con vuestra empresa:

Desde el punto de vista mercantil: el Código de Comercio obliga a conservar durante 6 años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos (libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y cuentas anuales) relativos a la actividad económica, tanto al autónomo como a la entidad mercantil.

Desde el punto de vista fiscal:  La normativa marca un plazo de 4 años que empiezan a contarse desde el momento en que se presentan los impuestos, sin embargo hay otros plazos a los que hay que prestar atención:

  • Si Hacienda interviene para revisar los impuestos el plazo de los 4 años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.
  • Si se trata de facturas de un activo que es amortizable se tienen que conservar el plazo de 4 años pero contado desde que se termina de amortizar.
  • Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio, la obligación se extiende a un plazo de al menos 10 años.
  • El plazo será de 9 años en el supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3.005,06 euros.

Desde el punto de vista del IVA: la Ley del IVA establece que tendrán que conservarse durante 4 años (facturas emitidas, recibidas, albaranes y cualquier documento que justifique dichas transacciones). Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad.